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Ley Vigente

Artículo 65. Auditorios, teatros, cines y salones de actos o de uso polivalente.

Artículo 65 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Los auditorios, teatros, cines, salones de actos o de uso polivalente y otras instalaciones y servicios vinculados a espectáculos públicos y actividades recreativas y de ocio deben cumplir las condiciones básicas de accesibilidad que establecen la normativa estatal y la autonómica.

2. En caso de ser auditorios, teatros, cines, salones de actos o de uso polivalente y otras instalaciones que todavía no cumplen estas condiciones de accesibilidad, deberán realizar las reformas necesarias con los ajustes razonables que correspondan, y ajustarse en la medida de lo posible a la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios de nueva construcción, de acuerdo con los criterios mínimos que establecen el Código técnico de edificación y la normativa autonómica.

3. Con el objetivo de garantizar la inclusión, la accesibilidad universal y el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad, se debe reservar un porcentaje de plazas que no sea inferior al que se establezca reglamentariamente, con un mínimo de dos, en instalaciones y servicios vinculados a espectáculos públicos: auditorios, teatros, cines y salones de actos o de uso polivalente donde se desarrollen actividades culturales, recreativas y de ocio.

4. En el caso de infraestructuras culturales y de ocio, además de cumplir las condiciones básicas de accesibilidad espacial, se debe establecer, en su caso, un área reservada para las personas con discapacidad que requieran dispositivos de apoyo o el uso de tecnologías adecuadas, medidas de protección o seguridad.

5. La ubicación de estas reservas de plazas, espacios o áreas reservadas no puede establecer una segregación ni conllevar un agravio comparativo, dado que su finalidad es prestar el servicio de manera inclusiva y equiparada, con igualdad de oportunidades para todas las personas.

6. Estos establecimientos deberán incluir un apartado específico en su página web accesible, con información actualizada y detallada sobre el número de plazas reservadas, la ubicación de las mismas y las condiciones de accesibilidad, incluyendo, en su caso, planos, fotografías u otros elementos informativos actualizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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