Artículo 66. Procedimiento para la evaluación del sistema educativo.
Artículo 66 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.
Texto consolidado
Con el propósito de realizar un seguimiento del desarrollo de los objetivos de mejora fijados en esta ley, el Gobierno de Canarias deberá arbitrar los procedimientos adecuados para la consecución y evaluación de las políticas educativas que se implementen de acuerdo con los artículos siguientes.