El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 66. Clasificación de los órganos colegiados.

Artículo 66 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus organismos públicos, por su composición y funciones se clasifican en:

a) Comisiones, cuando sus miembros procedan de diferentes Consejerías u organismos públicos.

b) Comités, cuando sus componentes procedan de los órganos de una sola Consejería u organismo público.

c) Consejos, cuando sus funciones sean fundamentalmente de naturaleza consultiva.

2. La anterior clasificación no impedirá la adopción de denominaciones distintas cuando existan causas que lo justifiquen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

Más artículos de Ley 6/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.