Artículo 66. Clasificación de los órganos colegiados.
Artículo 66 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus organismos públicos, por su composición y funciones se clasifican en:
a) Comisiones, cuando sus miembros procedan de diferentes Consejerías u organismos públicos.
b) Comités, cuando sus componentes procedan de los órganos de una sola Consejería u organismo público.
c) Consejos, cuando sus funciones sean fundamentalmente de naturaleza consultiva.
2. La anterior clasificación no impedirá la adopción de denominaciones distintas cuando existan causas que lo justifiquen.