Artículo 66.
Artículo 66 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.
Texto consolidado
1. Las empresas que se quieren dedicar al aprovechamiento de maderas, leña y cortezas tienen que presentar una comunicación previa delante del órgano competente en materia forestal de la Administración de la Generalidad, y tienen que cumplir los requisitos que se determinen por reglamento. La manifestación del cumplimiento de estos requisitos se hace mediante una declaración responsable en los términos que prevé la normativa sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
2. Estos requisitos no son necesarios si los aprovechamientos son hechos directamente por las personas titulares de los terrenos forestales en sus predios.
3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá ofrecer incentivos a las Empresas de explotación forestal que mantengan en sus plantillas a técnicos forestales de formación profesional de segundo grado o de titulación superior.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 6 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior..