Artículo 66. Efectos.
Artículo 66 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. La inscripción registral será requisito previo e indispensable para la iniciación de la actividad de las entidades deportivas, así como para optar al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.
2. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte cancelará la inscripción de las entidades deportivas que incumplan el objeto de su constitución o incurran en causa de cancelación, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.