Artículo 66. Duración del régimen legal de protección.
Artículo 66 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. · BOE-A-2018-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-27.
Texto consolidado
La duración del régimen de protección de las viviendas protegidas, tanto si son de promoción pública como privada, que sean calificadas a partir de la entrada en vigor de esta ley es permanente, sin posibilidad de descalificación voluntaria.