Artículo 66. Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
Artículo 66 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas podrán constituir la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas como órgano de representación y defensa de los intereses comunes de las mismas, conforme a las normas estatuarias que se establezcan.
2. A los efectos de esta ley, la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas constituye requisito esencial para la constitución de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.