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Ley Vigente

Artículo 66. Sanciones accesorias.

Artículo 66 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

Texto consolidado

Los órganos competentes podrán imponer como sanciones accesorias, en atención a los criterios de graduación previstos en el artículo 67, las siguientes:

a) Prohibición para suscribir conciertos de reserva y ocupación de plazas en centros para personas mayores por un periodo de hasta cinco años.

b) Resolución total o parcial del concierto de reserva y ocupación de plazas suscrito.

c) Cierre temporal o definitivo, total o parcial, del centro.

d) Inhabilitación para ser titular o gestionar actividades de esta naturaleza durante su duración, para los supuestos de cierre temporal. En caso de cierre definitivo esta inhabilitación durará seis años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

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