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Ley Vigente

Artículo 65. Sanciones principales.

Artículo 65 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

Texto consolidado

1. a) Las infracciones leves podrán sancionarse con apercibimiento, multa de 300 € a 3.000 € o inhabilitación para recibir subvenciones públicas por un periodo máximo de un año desde la firmeza de la sanción.

b) Las infracciones graves podrán sancionarse con multa de 3.001 € a 30.000 € y con inhabilitación para recibir subvenciones públicas durante un periodo no superior a dos años desde la firmeza de la sanción.

c) Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multa de 30.001 € a 300.000 € y con inhabilitación para recibir subvenciones públicas por un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de la sanción.

2. Las sanciones firmes impuestas por infracción muy grave se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» mediante reseña de los hechos cometidos, del infractor y de la sanción impuesta.

3. Las infracciones graves o muy graves llevarán implícita la revocación de la acreditación del centro o servicio por parte de la Administración Regional en los casos que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

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