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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 66. Determinación de excedentes netos.

Artículo 66 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la determinación de los excedentes netos se aplicarán las normas y criterios establecidos para las sociedades mercantiles.

2. No obstante, se considerarán partidas deducibles para la determinación de los excedentes netos las siguientes:

a) El importe de los bienes entregados para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios de mercado, así como el importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo, en cuantía global no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.

b) Los intereses debidos por las aportaciones al capital social regulado en el artículo 57 de esta ley y por las prestaciones y financiaciones no integradas en el capital social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19443.

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