El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 66. Modificación del Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión.

Artículo 66 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

Texto consolidado

El Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 2, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 2. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.

[…]

a) Que presenten movilidad reducida, conforme a lo dispuesto en el apartado 3, letra b, del artículo 4 del Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

[…]»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 7. Requisitos.

1. Podrán ser titulares de la presente tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que residiendo en la Comunitat Valenciana reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener el empadronamiento en la localidad donde formulan la solicitud.

b) Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de discapacidad, emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad dependiente del órgano competente de la Generalitat o comunidad autónoma.

c) Acreditación de problemas de movilidad reducida, que vendrá determinada conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto y, en su caso, en la disposición adicional primera del Real decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

[…]»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

Más artículos de Ley 3/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.