Artículo 66. La devolución de las ayudas recibidas indebidamente.
Artículo 66 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las responsabilidades administrativas serán, igualmente, compatibles con la exigencia, por parte de la Administración, de que sean devueltas las cantidades que hubieran sido cobradas indebidamente, incluyendo en la devolución los intereses de demora correspondientes.