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Ley Derogada

Artículo 65. La reposición de la situación a su estado originario.

Artículo 65 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador regulado en la presente Ley llevará consigo, cuando proceda, la exigencia por la Administración al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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