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Ley Vigente

Artículo 66. Consecuencias legales de las infracciones.

Artículo 66 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

Las infracciones administrativas en materia de juventud darán lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:

a) Las que procedan para la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.

b) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

c) Las que procedan para la exigencia ante los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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