Artículo 66. Disposiciones generales en el empleo del Sector Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 66 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará en su ámbito competencial las siguientes medidas:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar a las empleadas y empleados públicos la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional, fomentando así la corresponsabilidad.
c) Incluir la formación en igualdad, tanto para el acceso al empleo público, como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos colegiados de carácter técnico de valoración y tribunales de selección.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Instaurar medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en su ámbito de actuación.