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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 66. Órganos de participación y seguimiento.

Artículo 66 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.

Texto consolidado

1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de atención a las personas con discapacidad, adscrito a la consejería competente en esta materia.

Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.

2. La participación de las personas con discapacidad se garantizará, además, a través de:

a) Órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla y León y en otros ámbitos en los que se diriman intereses legítimos de las personas con discapacidad en Castilla y León.

b) Órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

c) Cualquier otro de análoga naturaleza y finalidad que se considere necesario para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9959.

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