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Ley Vigente

Artículo 66. Investigación.

Artículo 66 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán la investigación sobre las causas, las características, las dificultades para identificar los problemas y las consecuencias de las diferentes formas de violencia sexista, así como sobre la eficacia y la idoneidad de las medidas aplicadas para erradicarla y para reparar sus efectos.

2. Anualmente, el Instituto Balear de la Mujer elaborará una evaluación de la eficacia de los recursos existentes en las Illes Balears en materia de violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos, que se presentará al Parlamento de las Illes Balears. Con esta finalidad, las otras administraciones públicas implicadas deberán facilitarle toda la información disponible de los recursos y los programas dependientes de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

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