Artículo 66. Contratación a distancia y fuera de establecimientos mercantiles.
Artículo 66 de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6873
Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios en la contratación a distancia y fuera de establecimientos mercantiles:
1. El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar al consumidor, de los plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas, los envíos no solicitados por el consumidor con pretensión de cobro y el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición del consumidor, cuando no concurra la circunstancia correspondiente.
2. El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.