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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 66. Presidencia y vicepresidencia.

Artículo 66 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-31.

Texto consolidado

El presidente o presidenta de la fundación especial, que debe ser elegido entre los miembros del patronato escogidos entre los grupos a que se refieren las letras c y d del artículo 64.2, es la más alta representación de la fundación. Los estatutos deben regular el régimen jurídico y el de nombramiento del presidente o presidenta y, si procede, del vicepresidente o vicepresidenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-31.

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