Artículo 66.
Artículo 66 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1963-03-28.
Texto consolidado
Los Gestores administrativos que de cualquier forma protejan a los que, sin ostentar tal condición, se dediquen a realizar actos que corresponden a la profesión de Gestor administrativo, serán sancionados con multa y privación del ejercicio de la profesión de Gestor durante un periodo que no podrá ser superior a un año.
Se entiende que existe aquella protección siempre que se mantenga con el intruso cualquier genero de relaciones de carácter profesional por ambas partes.