Artículo 652-3. Base imponible y tipo de gravamen de las rifas y las tómbolas.
Artículo 652-3 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
1. La base imponible de las rifas y las tómbolas está constituida por el importe total de los boletines, los billetes o los demás medios de participación ofertados o, en defecto de soporte físico, por el importe total de los ingresos obtenidos. Si no se pueden determinar previamente los ingresos que se obtendrán, debe presentarse una liquidación por los ingresos estimados y efectuar a cuenta el correspondiente ingreso, de conformidad con el órgano autorizante y sin perjuicio de la liquidación tributaria que corresponda una vez se justifique el importe definitivo de los ingresos obtenidos.
2. Los tipos tributarios aplicables a las rifas y las tómbolas son los siguientes:
a) El tipo tributario general es del 20 %.
b) El tipo tributario correspondiente a las rifas y las tómbolas declaradas de utilidad pública o benéfica es del 7 %.
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