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Real Decreto Anulada

Artículo 65. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de funciones.

Artículo 65 del Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-10832

Atención: Real Decreto 848/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministro del Interior podrá determinar el cese en el destino de aquellos guardias civiles que hubieren pasado a la situación administrativa de suspensión de funciones como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el mismo en un procedimiento penal, o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave. La resolución que se adopte deberá ser notificada al interesado.

2. Si el procedimiento judicial determinante del pase a la situación administrativa de suspensión de funciones concluyera por sentencia firme absolutoria o sobreseimiento, o el expediente disciplinario por falta muy grave finalizara sin declaración de responsabilidad, el guardia civil afectado podrá ser repuesto al destino en el que cesó, si a su derecho conviniere, de acuerdo con el contenido de la resolución o sentencia correspondiente, para lo que será oído el interesado a fin de que manifieste su decisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-23.

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