Artículo 65.
Artículo 65 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Todo colegiado podrá promover acción disciplinaria contra cualquiera de los miembros de la Junta de gobierno, mediante escrito firmado y suscrito por diez colegiados.
En este caso será siempre preceptiva la apertura de expediente, cualquiera que fuese la naturaleza de la presunta falta.
Abierto el expediente, la Junta de gobierno remitirá lo actuado al Consejo General, que procederá y resolverá.