Artículo 64.
Artículo 64 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
La Junta de gobierno cuidará de que la tramitación del expediente no tenga una duración superior a seis meses, contados desde el momento de apertura, a no ser que concurra causa justificada, que deberá ser mencionada en la resolución final.