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Real Decreto Derogada

Artículo 65. Registro unificado de laboratorios farmacéuticos.

Artículo 65 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. · BOE-A-1995-5653

Atención: Real Decreto 109/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 25/1990, las autoridades sanitarias del Estado mantendrán un Registro unificado de laboratorios farmacéuticos incluidos los fabricantes de medicamentos veterinarios, que centralizará todos los datos que estén obligados a suministrar para el cumplimiento de las previsiones de la Ley 25/1990.

2. Es obligatoria la inscripción en este Registro de la autorización inicial, así como de cualquier transmisión, modificación o extinción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-23.

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