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Ley Orgánica Vigente

Artículo 65.

Artículo 65 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. · BOE-A-2015-11070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.

Texto consolidado

1. El militar que en el ejercicio del mando se excediere arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo, cargo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias u ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos, conforme al Código Penal.

2. Se impondrá la pena de tres meses y un día a un año de prisión al militar que indebida y maliciosamente asumiere o retuviere un mando o destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-15.

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