El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 65. Medidas de control.

Artículo 65 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Texto consolidado

El Departamento competente en materia de gestión piscícola, previa audiencia del interesado, podrá:

a) Vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre.

b) Prohibir el ejercicio de las actividades pesqueras en aquellos lugares en los que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Más artículos de Ley Foral 21/2023

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 21/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.