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Ley Vigente

Artículo 65. Publicidad de las sanciones.

Artículo 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. · BOE-A-2007-13828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-25.

Texto consolidado

1. Las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves o muy graves que hubieran ganado firmeza en la vía administrativa se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, habrán de comunicarse a los registros de subvenciones y de contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Todas las sanciones administrativas firmes en materia de subvenciones figurarán en el Registro Público de Sanciones con expresión de las personas físicas o jurídicas afectadas, la normativa infringida y el importe de la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-25.

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