Artículo 65. Registro de los Planes de Ordenación Urbanística.
Artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-27.
Texto consolidado
1. A los efectos de garantizar la publicidad, en la Consejería competente en materia de ordenación urbanística existirá un registro administrativo de los Planes de Ordenación Urbanística.
El depósito de los Planes en el registro, incluidas sus modificaciones y revisiones, será condición legal para la publicación a que se refiere el artículo siguiente.
Las copias de los documentos de los Planes de Ordenación Urbanística expedidas por el registro, con los debidos requisitos legales, acreditan a todos los efectos legales el contenido de los mismos.
2. En todo caso, la Administración urbanística procurará facilitar al máximo el acceso y el conocimiento del contenido de los Planes de Ordenación Urbanística por medios y procedimientos informáticos y telemáticos, así como de ediciones convencionales.