Artículo 65. Supuestos de excepción al régimen general.
Artículo 65 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-25.
Texto consolidado
Las prohibiciones señaladas en el artículo anterior podrán quedar sin efecto, previa autorización de la Consejería, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria y no se ponga en peligro el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies concernidas en el área de distribución natural de que se trate:
a) Si de su aplicación se derivan efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.
b) Cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para las especies protegidas.
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca o la calidad de las aguas.
d) Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise la cría en cautividad orientada a los mismos fines.
e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
f) Para proteger a la flora o la fauna.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10027.