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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 65. Supuestos de excepción al régimen general.

Artículo 65 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

Texto consolidado

Las prohibiciones señaladas en el artículo anterior podrán quedar sin efecto, previa autorización de la Consejería, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria y no se ponga en peligro el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies concernidas en el área de distribución natural de que se trate:

a) Si de su aplicación se derivan efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.

b) Cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para las especies protegidas.

c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca o la calidad de las aguas.

d) Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise la cría en cautividad orientada a los mismos fines.

e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

f) Para proteger a la flora o la fauna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10027.

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