Artículo 65. Información sobre acogimiento familiar.
Artículo 65 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. La Entidad Pública establecerá canales de información general para aquellas personas o familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar, utilizando medios y recursos accesibles, a través del Portal de Infancia y Familia, teléfono de información 012, páginas web, redes sociales y otros medios de difusión.
2. En la misma línea, en las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales se establecerán sesiones con carácter individual o grupal, en función de la demanda para garantizar la agilidad del proceso, para informar en detalle a las personas interesadas en participar en el programa de acogimiento familiar acerca del procedimiento, efectos del acogimiento y modalidades existentes, duración estimada del proceso y de la intervención, funciones de los y las diferentes profesionales, y especial referencia a las características de las personas menores de edad sobre las que ha sido necesario ejercer una medida de protección.