Artículo 65. Régimen económico-financiero.
Artículo 65 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat, con las especialidades que se establezcan para el control económico-financiero y fiscalización de los tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana en la normativa reguladora de la cesión de dichos tributos.
2. El Instituto elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la conselleria competente en materia de Hacienda para su integración en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, y que reflejará los gastos de personal, de medios informáticos y de administración electrónica, de servicios y los demás gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto y la consecución de sus fines.