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Ley Vigente

Artículo 64. Recursos económicos.

Artículo 64 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Los bienes y medios económicos del Instituto, son los siguientes:

a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.

b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.

d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.

e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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