Artículo 64. Recursos económicos.
Artículo 64 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Los bienes y medios económicos del Instituto, son los siguientes:
a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.
b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.
c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.
d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.
e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.