Artículo 65. Recurso extraordinario de revisión.
Artículo 65 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica.
2. El recurso se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto recurrido, que también será el competente para resolverlo.