Artículo 65. Órganos competentes para la incoación y plazo de resolución.
Artículo 65 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-6771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-17.
Texto consolidado
1. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titular de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de protección civil y emergencias será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.