El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 65. Órganos competentes para la incoación y plazo de resolución.

Artículo 65 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-6771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-17.

Texto consolidado

1. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titular de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de protección civil y emergencias será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-17.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.