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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 65. Ajustes por impuestos indirectos.

Artículo 65 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-26.

Texto consolidado

1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:

Ajuste = c (RRAD + RRRE) + (c – d) H

Siendo:

H = RRTC + RRN

RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

RRN = Recaudación real anual de Navarra por IVA.

RRAD = Recaudación real anual por importaciones.

RRRE= Recaudación real anual de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, caracterizados por la tributación en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única, en las que España sea el Estado miembro de consumo.

2. A la recaudación real de Navarra por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos, Labores del Tabaco y Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas:

a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:

Ajuste = a RRAD + (a − b) H

Siendo:

H = RRTC + RRN.

RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.

RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.

RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.

b) Cerveza:

Ajuste = a RRAD + (a − b) H

Siendo:

H = RRTC + RRN.

RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.

RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.

RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.

c) Hidrocarburos:

Ajuste = a RRAD + (a − b) H

Siendo:

H = RRTC + RRN.

RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

RRAD= Recaudación real anual por importaciones por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

d) Labores de tabaco:

Ajuste = a RRTC – [(1 − a) RRN]

Siendo:

RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

e) Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco:

Ajuste = a RRAD + (a − b) H

Siendo:

H = RRTC + RRN.

RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

3. A la recaudación real de Navarra por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:

Siendo:

H = RRTC + RRN

RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

RRN = Recaudación real anual de Navarra por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

4. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:

Siendo:

H = RRTC + RRN

RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único, en los términos establecidos en el anexo.Tres de la Ley 8/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-8454

Esta modificacion es aplicable a partir del 1 de enero de 2020, según establece la disposición final única.2 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15423.

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