Artículo 65. Ajustes por impuestos indirectos.
Artículo 65 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-26.
Texto consolidado
1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:
Ajuste = c (RRAD + RRRE) + (c – d) H
Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por IVA.
RRAD = Recaudación real anual por importaciones.
RRRE= Recaudación real anual de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, caracterizados por la tributación en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única, en las que España sea el Estado miembro de consumo.
2. A la recaudación real de Navarra por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos, Labores del Tabaco y Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas:
a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:
Ajuste = a RRAD + (a − b) H
Siendo:
H = RRTC + RRN.
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
b) Cerveza:
Ajuste = a RRAD + (a − b) H
Siendo:
H = RRTC + RRN.
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.
RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.
c) Hidrocarburos:
Ajuste = a RRAD + (a − b) H
Siendo:
H = RRTC + RRN.
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
RRAD= Recaudación real anual por importaciones por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
d) Labores de tabaco:
Ajuste = a RRTC – [(1 − a) RRN]
Siendo:
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
e) Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco:
Ajuste = a RRAD + (a − b) H
Siendo:
H = RRTC + RRN.
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
RRN= Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
RRAD= Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
3. A la recaudación real de Navarra por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:
Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
4. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:
Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único, en los términos establecidos en el anexo.Tres de la Ley 8/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-8454
Esta modificacion es aplicable a partir del 1 de enero de 2020, según establece la disposición final única.2 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15423.