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Ley Vigente

Artículo 65. Comunidades de usuarios en su calidad de sujetos pasivos a título de contribuyentes.

Artículo 65 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

Texto consolidado

1. En las comunidades de usuarios que tengan la condición de sujeto pasivo a título de contribuyentes y no reciban el agua de una entidad suministradora, la cuota del canon DMA será liquidada directamente por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha a la comunidad con periodicidad semestral. La comunidad podrá repercutir dicho canon a sus comuneros sin que, en ningún caso, el canon total repercutido sea superior a lo liquidado por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

2. La parte fija de la cuota se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56.

3. La parte variable de la cuota se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 sobre la base imponible determinada por alguno de los métodos establecidos en el artículo 48, una vez descontada, si procede, la base imponible destinada a usos agrícolas, ganaderos, acuícolas y forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

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