Artículo 65. Fomento del ocio responsable.
Artículo 65 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán programas y actividades de ocio responsable libre de violencia de género, accesibles e inclusivos en los núcleos de población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, con la finalidad de propiciar el disfrute del tiempo libre, así como de una mayor integración social, implementando proyectos con base en las tecnologías de la información y la comunicación, y acuerdos con las distintas plataformas de contenidos audiovisuales.
Más artículos de Ley 2/2021
- ← Artículo 64. Promoción del deporte.
- → Artículo 66. Recursos públicos de información y protección de los derechos de las personas consumidoras.
- Ver la norma completa: Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.