El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 65. Acampada Provisional para eventos.

Artículo 65 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. Los Ayuntamientos, dentro de sus respectivos términos municipales, podrán autorizar acampadas provisionales para eventos en los que se prevea una gran afluencia de personas, comunicando a la Dirección General de Turismo los límites espaciales y temporales de la acampada, dotando a la zona de los servicios necesarios para el correcto desarrollo de la actividad.

2. Cuando se trate de terrenos incluidos en alguna de las Áreas Protegidas declaradas en Extremadura, serán necesarios las autorizaciones o informes exigidos por la legislación medioambiental aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Más artículos de Ley 2/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.