Artículo 65.
Artículo 65 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. · BOE-A-1998-18720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-05.
Texto consolidado
El Servicio Andaluz de Salud, bajo la supervisión y control de la Consejería de Salud, desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestión y administración de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional.
b) Prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios.
c) Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.
d) Aquéllas que se le atribuyan reglamentariamente.