Artículo 64.
Artículo 64 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. · BOE-A-1998-18720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-05.
Texto consolidado
1. El Servicio Andaluz de Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Salud.
2. El Servicio Andaluz de Salud se regirá por la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollen, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de Andalucía, y por las demás disposiciones que le resulten de aplicación.