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Ley Vigente

Artículo 65.

Artículo 65 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la aprobación, mediante Decreto, del Plan Regional, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, una vez recabados los informes preceptivos, en el plazo que reglamentariamente se establezca, de los Ayuntamientos afectados por las previsiones del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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