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Ley Vigente

Artículo 65. Mercados y ferias locales tradicionales.

Artículo 65 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Los productores y elaboradores que comercialicen productos agrarios y alimentarios en mercados y ferias locales tradicionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo origen o el de su materia prima provenga de Euskadi, deberán estar claramente identificados dentro de los mismos e inscritos en el preceptivo censo de productores y elaboradores correspondiente al territorio histórico donde radique su razón social o domicilio.

2. En otros supuestos, los participantes deberán identificar y garantizar claramente el origen de sus producciones, cumpliendo los demás requisitos previstos en la normativa de la Comunidad Autónoma vasca.

3. Reglamentariamente se regularán por los órganos forales competentes los mercados y ferias locales a los que afectará el apartado 1 de este artículo, y elaborarán el censo de censo de productores y elaboradores a que hace referencia dicho apartado.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 18, de 27 de enero de 2009. Ref. BOPV-p-2009-90283

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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