Artículo 65. Naturaleza y ejecución de las resoluciones.
Artículo 65 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
1. Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte agotan la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
2. La ejecución de las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte corresponde, en su caso, a las Federaciones Deportivas madrileñas o a la Agrupación de Clubes correspondiente, quienes serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.