Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
Artículo 65 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. · BOE-A-2013-10074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.
Texto consolidado
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que este art. 65, que se deja sin contenido por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-21, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia."
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-21#dfundecima.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia..