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Ley Vigente

Artículo 65. Ejecutividad de los instrumentos de planeamiento urbanístico y respuesta al proceso de participación.

Artículo 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. · BOE-A-2018-806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán ejecutivos a partir de la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» del acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas correspondientes.

2. A los efectos previstos en la legislación estatal de suelo, la administración que haya llevado a término el trámite de información pública del instrumento de planeamiento comunicará una respuesta motivada a los ciudadanos que hayan efectuado alegaciones durante el trámite mencionado. En el caso de los procedimientos de primera formulación o revisión del instrumento de planeamiento, esta comunicación se podrá realizar de forma conjunta mediante un anuncio en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», en el periódico de mayor difusión en las Illes Balears y en el punto de acceso electrónico de la administración que haya sometido el instrumento al trámite de información pública, mediante el que se indicará que se ponen a disposición de los ciudadanos el documento de memoria de participación y los informes que hayan analizado las respectivas alegaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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