Artículo 65. Medidas de protección.
Artículo 65 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración competente adoptará las medidas oportunas tendentes a la protección y difusión de las distintas manifestaciones del patrimonio lingüístico de Castilla y León, tomando en consideración las características y circunstancias específicas de cada una de ellas.
2. Asimismo, velará por la integridad de los valores de las obras literarias y de pensamiento de autores vinculados al territorio de la Comunidad de Castilla y León, cuando no conste la existencia de particulares legitimados para el ejercicio de las acciones en defensa del derecho moral de autor.