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Ley Vigente

Artículo 65. Otras operaciones financieras.

Artículo 65 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para:

a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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