Artículo 65. Requisitos y causas de inelegibilidad, incompatibilidad y cese.
Artículo 65 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. Los comisionados deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los miembros del Consejo de Administración, incluyéndose, en todo caso, los establecidos para éstos en los artículos 43, 46, 47 y concordantes de la presente Ley, salvo el representante de la Comunidad Autónoma, que tendrá sólo las mismas incompatibilidades y limitaciones.
2. Los miembros de la Comisión de Control con derecho a voto cesarán en el ejercicio de sus cargos en los mismos supuestos y con los mismos efectos que se relacionan en el artículo 48 para los miembros del Consejo de Administración.