Artículo 64. Reuniones y funcionamiento.
Artículo 64 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. La Comisión de Control nombrará, de entre sus miembros, al presidente y a un secretario. El presidente y el secretario serán sustituidos por aquellos vocales que acuerden los miembros de la Comisión de Control.
2. El régimen de las reuniones de la Comisión de Control se determinará en los estatutos de cada Caja que, en todo caso, habrá de respetar las siguientes reglas:
a) La Comisión de Control se reunirá cuantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones.
b) Las reuniones serán convocadas por el presidente de la Comisión, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los derechos de voto de sus miembros.
c) La Comisión de Control quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. No se admitirá la representación por otro vocal o por un tercero, excepto en el caso de los representantes de los cuotapartícipes.
d) Cuando así lo requiera la Comisión de Control, asistirá a las reuniones el director general o quien designe el presidente de la Comisión, con voz pero sin voto.
e) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los derechos de voto de los asistentes, excepto las propuestas de suspensión de la ejecución de los acuerdos y de requerimiento de la celebración de una Asamblea General, reguladas en el artículo 62 de la presente ley, que deberán ser aprobadas por mayoría de dos tercios de los derechos de voto de los miembros de la Comisión.
f) Los acuerdos de la Comisión de Control se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el presidente y el secretario.
3. En lo no regulado por los estatutos de la Caja de Ahorros y siempre que éstos no dispusieran otra cosa, la Comisión podrá regular su propio funcionamiento.